SEGURO DE VIDA "EQUIVIDA"
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TARIFAS PARA EL SEGURO DE
VIDA " EQUIVIDA "
QUE DOCUMENTACIÓN SE REQUIERE PARA LA ATENCIÓN DE RECLAMACIÓN?
Por muerte del asociado principal:
· Registro civil de defunción
· Registro civil de nacimiento o fotocopia de la cédula
de ciudadanía
· Declaración médica forma P-927, suministrada por
el F.R.T. de Corveica.
Por muerte de cónyuge:
· Registro civil de defunción
· Registro civil de nacimiento o fotocopia de la cédula
de ciudadanía, del fallecido y asociado principal.
· Declaración médica forma P-927, suministrada por
el F.R.T. de Corveica.
· Registro civil de matrimonio, o declaración extrajuicio
en caso de unión libre.
Por muerte de hijo:
· Registro civil de defunción
· Registro civil de nacimiento o fotocopia de la cédula
de ciudadanía, del fallecido y asociado principal.
· Declaración médica forma P-927, suministrada por
el F.R.T. de Corveica
Por incapacidad total y permanente del asociado principal:
· Registro civil de nacimiento o fotocopia de la cédula
de ciudadanía.
· Resumen Historia clínica y el dictamen de la incapacidad
· Haber existido un periodo continuo de incapacidad de 150 días
· Ser menor de 60 años
Por incapacidad total y permanente del cónyuge:
· Registro civil de nacimiento o fotocopia de la cédula
de ciudadanía, del incapacitado y asociado principal.
· Registro civil de matrimonio, o declaración extrajuicio
en caso de unión libre.
· Resumen Historia clínica y el dictamen de la incapacidad
· Haber existido un periodo continuo de incapacidad de 150 días
· Ser menor de 60 años
Por incapacidad total y permanente de hijo:
· Registro civil de nacimiento o fotocopia de la cédula
de ciudadanía, del incapacitado y asociado principal.
· Resumen Historia clínica y el dictamen de la incapacidad.
· Haber existido un periodo continuo de incapacidad de 150 días.
· De 2 años a la edad más próxima al cumplimiento
de los 14 años, se amparará el 50% del valor asegurado del
plan elegido.
· De los 14 años a los 25 años por 100% del valor
asegurado del plan elegido.
Por enfermedades graves asociado principal:
· Haber transcurrido tres (3) meses de asegurado.
· Registro civil de nacimiento o fotocopia de la cédula
de ciudadanía.
· Diagnostico confirmado por primera vez de Cáncer (incluidas
la leucemia, linfomas, y enfermedades de hodgkin), apoplejía (debe
existir una destrucción del tejido cerebral causada por trombosis,
hemorragia o embolia de fuente extracraneal, así como pruebas de
disfunción neurológica permanente, las cuales deben ser
realizadas por un neurólogo después de transcurridas seis
semanas, como mínimo), infarto de miocardio (se requiere historial
de dolores de pecho, alteraciones del electrocardiograma confirmatorio,
enzimas cardiacas elevadas, el infarto deberá haberse tratado en
un centro clínico u hospitalario legalmente autorizado), afecciones
de las arterias coronarias que requieran intervención quirúrgica,
(la prestación asegurada solo se pagara después de que la
operación se haya efectuado), insuficiencia renal y esclerosis
múltiple.
Por enfermedades graves cónyuge:
· Haber transcurrido tres (3) meses de asegurado
· Registro civil de nacimiento o fotocopia de la cédula
de ciudadanía del cónyuge y asociado principal.
· Diagnostico confirmado por primera vez de Cáncer (incluidas
la leucemia, linfomas, y enfermedades de hodgkin), apoplejía (debe
existir una destrucción del tejido cerebral causada por trombosis,
hemorragia o embolia de fuente extracraneal, así como pruebas de
disfunción neurológica permanente, las cuales deben ser
realizadas por un neurólogo después de transcurridas seis
semanas, como mínimo), infarto de miocardio (se requiere historial
de dolores de pecho, alteraciones del electrocardiograma confirmatorio,
enzimas cardiacas elevadas, el infarto deberá haberse tratado en
un centro clínico u hospitalario legalmente autorizado), afecciones
de las arterias coronarias que requieran intervención quirúrgica,
(la prestación asegurada solo se pagara después de que la
operación se haya efectuado), insuficiencia renal y esclerosis
múltiple.
· Registro civil de matrimonio o declaración extrajuicio
si es unión libre.
Por enfermedades graves hijo:
· Haber transcurrido tres (3) meses de asegurado
· Registro civil de nacimiento o fotocopia de la cédula
de ciudadanía del hijo y asociado principal.
· Diagnostico confirmado por primera vez de Cáncer (incluidas
la leucemia, linfomas, y enfermedades de hodgkin), apoplejía (debe
existir una destrucción del tejido cerebral causada por trombosis,
hemorragia o embolia de fuente extracraneal, así como pruebas de
disfunción neurológica permanente, las cuales deben ser
realizadas por un neurólogo después de transcurridas seis
semanas, como mínimo), infarto de miocardio (se requiere historial
de dolores de pecho, alteraciones del electrocardiograma confirmatorio,
enzimas cardiacas elevadas, el infarto deberá haberse tratado en
un centro clínico u hospitalario legalmente autorizado), afecciones
de las arterias coronarias que requieran intervención quirúrgica,
(la prestación asegurada solo se pagara después de que la
operación se haya efectuado), insuficiencia renal y esclerosis
múltiple.
Muerte accidental o desmembración asociado principal:
· Registro civil de defunción
· Registro civil de nacimiento o fotocopia de la cédula
de ciudadanía.
· Acta del levantamiento del cadáver
· Necropsia
Muerte accidental o desmembración conyuge:
· Registro civil de defunción
· Registro civil de nacimiento o fotocopia de la cédula
de ciudadanía, del fallecido y asociado principal.
· Registro civil de matrimonio, o declaración extrajuicio
en caso de unión libre.
· Acta del levantamiento del cadáver
· Necropsia
Muerte accidental o desmembración hijo:
· Registro civil de defunción
· Registro civil de nacimiento o fotocopia de la cédula
de ciudadanía, del fallecido y asociado principal.
· Acta del levantamiento del cadáver
· Necropsia
NOTA: PARA DESMEMBRACIÓN EN TODOS LOS CASOS CERTIFICADO MEDICO
ESPECIFICANDO.
Gastos médicos asociado principal:
· Registro civil de nacimiento o fotocopia de la cédula
de ciudadanía.
· Informe de siniestro de accidente (forma P-425), la cual pueden
solicitar al F.R.T. de Corveica.
· Formulas médicas (originales)
· Facturas (originales)
Gastos médicos de cónyuge:
· Registro civil de nacimiento o fotocopia de la cédula
de ciudadanía, del cónyuge y asociado principal.
· Registro civil de matrimonio, o declaración extrajuicio
en caso de unión libre.
· Informe de siniestro de accidente (forma P-425), la cual pueden
solicitar al F.R.T. de Corveica.
· Formulas médicas (originales)
· Facturas (originales)
Gastos médicos de hijo:
· Registro civil de nacimiento o fotocopia de la cédula
de ciudadanía, del hijo y asociado principal.
· Informe de siniestro de accidente (forma P-425), la cual pueden
solicitar al F.R.T. de Corveica.
· Formulas médicas (originales)
· Facturas (originales).
Renta mensual por incapacidad total y permanente por accidente
asociado principal:
· Registro civil de nacimiento o fotocopia de la cédula
de ciudadanía.
· Debe ser diagnosticada dentro de los 120 días siguientes
al accidente (incapacidad en forma total o continua).
· Excluye los tres primeros días siguientes a la iniciación
de la incapacidad sin exceder 12 meses subsiguientes.
· Para cada mes del cual se reclame indemnización se deberá
presentar pruebas satisfactorias, incluyendo un certificado expedido por
un médico o cirujano autorizado en el ejercicio de su profesión,
que haya atendido al asegurado durante el mes en cuestión.
· Si el asegurado puede tener parcialmente la ocupación
habitual, sin haber sido dado de alta, la Equidad reconocerá únicamente
una tercera parte del valor asegurado mensual.
Renta mensual por incapacidad total y permanente por accidente cónyuge
· Registro civil de matrimonio, o declaración extrajuicio
en caso de unión libre.
· Registro civil de nacimiento o fotocopia de la cédula
de ciudadanía, del cónyuge y asociado principal.
· Debe ser diagnosticada dentro de los 120 días siguientes
al accidente (incapacidad en forma total o continua).
· Excluye los tres primeros días siguientes a la iniciación
de la incapacidad sin exceder 12 meses subsiguientes.
· Para cada mes del cual se reclame indemnización se deberá
presentar pruebas satisfactorias, incluyendo un certificado expedido por
un médico o cirujano autorizado en el ejercicio de su profesión,
que haya atendido al asegurado durante el mes en cuestión.
· Si el asegurado puede tener parcialmente la ocupación
habitual, sin haber sido dado de alta, la Equidad reconocerá únicamente
una tercera parte del valor asegurado mensual.
Renta mensual por incapacidad total y permanente por accidente cónyuge
· Registro civil de nacimiento o fotocopia de la cédula
de ciudadanía, del hijo y asociado principal.
· Debe ser diagnosticada dentro de los 120 días siguientes
al accidente (incapacidad en forma total o continua).
· Excluye los tres primeros días siguientes a la iniciación
de la incapacidad sin exceder 12 meses subsiguientes.
· Para cada mes del cual se reclame indemnización se deberá
presentar pruebas satisfactorias, incluyendo un certificado expedido por
un médico o cirujano autorizado en el ejercicio de su profesión,
que haya atendido al asegurado durante el mes en cuestión.
· Si el asegurado puede tener parcialmente la ocupación
habitual, sin haber sido dado de alta, la Equidad reconocerá únicamente
una tercera parte del valor asegurado mensual.
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