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Información al asociado


SEGURO DE VIDA "EQUIVIDA"

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Un plan de $10.000.000 para todo el grupo solo le cuesta $ 308 diarios en el amparo básico.
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TARIFAS PARA EL SEGURO DE VIDA " EQUIVIDA "

QUE DOCUMENTACIÓN SE REQUIERE PARA LA ATENCIÓN DE RECLAMACIÓN?

Por muerte del asociado principal:
· Registro civil de defunción
· Registro civil de nacimiento o fotocopia de la cédula de ciudadanía
· Declaración médica forma P-927, suministrada por el F.R.T. de Corveica.

Por muerte de cónyuge:
· Registro civil de defunción
· Registro civil de nacimiento o fotocopia de la cédula de ciudadanía, del fallecido y asociado principal.
· Declaración médica forma P-927, suministrada por el F.R.T. de Corveica.
· Registro civil de matrimonio, o declaración extrajuicio en caso de unión libre.

Por muerte de hijo:
· Registro civil de defunción
· Registro civil de nacimiento o fotocopia de la cédula de ciudadanía, del fallecido y asociado principal.
· Declaración médica forma P-927, suministrada por el F.R.T. de Corveica

Por incapacidad total y permanente del asociado principal:
· Registro civil de nacimiento o fotocopia de la cédula de ciudadanía.
· Resumen Historia clínica y el dictamen de la incapacidad
· Haber existido un periodo continuo de incapacidad de 150 días
· Ser menor de 60 años

Por incapacidad total y permanente del cónyuge:
· Registro civil de nacimiento o fotocopia de la cédula de ciudadanía, del incapacitado y asociado principal.
· Registro civil de matrimonio, o declaración extrajuicio en caso de unión libre.
· Resumen Historia clínica y el dictamen de la incapacidad
· Haber existido un periodo continuo de incapacidad de 150 días
· Ser menor de 60 años

Por incapacidad total y permanente de hijo:
· Registro civil de nacimiento o fotocopia de la cédula de ciudadanía, del incapacitado y asociado principal.
· Resumen Historia clínica y el dictamen de la incapacidad.
· Haber existido un periodo continuo de incapacidad de 150 días.
· De 2 años a la edad más próxima al cumplimiento de los 14 años, se amparará el 50% del valor asegurado del plan elegido.
· De los 14 años a los 25 años por 100% del valor asegurado del plan elegido.

Por enfermedades graves asociado principal:
· Haber transcurrido tres (3) meses de asegurado.
· Registro civil de nacimiento o fotocopia de la cédula de ciudadanía.
· Diagnostico confirmado por primera vez de Cáncer (incluidas la leucemia, linfomas, y enfermedades de hodgkin), apoplejía (debe existir una destrucción del tejido cerebral causada por trombosis, hemorragia o embolia de fuente extracraneal, así como pruebas de disfunción neurológica permanente, las cuales deben ser realizadas por un neurólogo después de transcurridas seis semanas, como mínimo), infarto de miocardio (se requiere historial de dolores de pecho, alteraciones del electrocardiograma confirmatorio, enzimas cardiacas elevadas, el infarto deberá haberse tratado en un centro clínico u hospitalario legalmente autorizado), afecciones de las arterias coronarias que requieran intervención quirúrgica, (la prestación asegurada solo se pagara después de que la operación se haya efectuado), insuficiencia renal y esclerosis múltiple.

Por enfermedades graves cónyuge:
· Haber transcurrido tres (3) meses de asegurado
· Registro civil de nacimiento o fotocopia de la cédula de ciudadanía del cónyuge y asociado principal.
· Diagnostico confirmado por primera vez de Cáncer (incluidas la leucemia, linfomas, y enfermedades de hodgkin), apoplejía (debe existir una destrucción del tejido cerebral causada por trombosis, hemorragia o embolia de fuente extracraneal, así como pruebas de disfunción neurológica permanente, las cuales deben ser realizadas por un neurólogo después de transcurridas seis semanas, como mínimo), infarto de miocardio (se requiere historial de dolores de pecho, alteraciones del electrocardiograma confirmatorio, enzimas cardiacas elevadas, el infarto deberá haberse tratado en un centro clínico u hospitalario legalmente autorizado), afecciones de las arterias coronarias que requieran intervención quirúrgica, (la prestación asegurada solo se pagara después de que la operación se haya efectuado), insuficiencia renal y esclerosis múltiple.
· Registro civil de matrimonio o declaración extrajuicio si es unión libre.

Por enfermedades graves hijo:
· Haber transcurrido tres (3) meses de asegurado
· Registro civil de nacimiento o fotocopia de la cédula de ciudadanía del hijo y asociado principal.
· Diagnostico confirmado por primera vez de Cáncer (incluidas la leucemia, linfomas, y enfermedades de hodgkin), apoplejía (debe existir una destrucción del tejido cerebral causada por trombosis, hemorragia o embolia de fuente extracraneal, así como pruebas de disfunción neurológica permanente, las cuales deben ser realizadas por un neurólogo después de transcurridas seis semanas, como mínimo), infarto de miocardio (se requiere historial de dolores de pecho, alteraciones del electrocardiograma confirmatorio, enzimas cardiacas elevadas, el infarto deberá haberse tratado en un centro clínico u hospitalario legalmente autorizado), afecciones de las arterias coronarias que requieran intervención quirúrgica, (la prestación asegurada solo se pagara después de que la operación se haya efectuado), insuficiencia renal y esclerosis múltiple.

Muerte accidental o desmembración asociado principal:
· Registro civil de defunción
· Registro civil de nacimiento o fotocopia de la cédula de ciudadanía.
· Acta del levantamiento del cadáver
· Necropsia

Muerte accidental o desmembración conyuge:
· Registro civil de defunción
· Registro civil de nacimiento o fotocopia de la cédula de ciudadanía, del fallecido y asociado principal.
· Registro civil de matrimonio, o declaración extrajuicio en caso de unión libre.
· Acta del levantamiento del cadáver
· Necropsia

Muerte accidental o desmembración hijo:
· Registro civil de defunción
· Registro civil de nacimiento o fotocopia de la cédula de ciudadanía, del fallecido y asociado principal.
· Acta del levantamiento del cadáver
· Necropsia
NOTA: PARA DESMEMBRACIÓN EN TODOS LOS CASOS CERTIFICADO MEDICO ESPECIFICANDO.

Gastos médicos asociado principal:
· Registro civil de nacimiento o fotocopia de la cédula de ciudadanía.
· Informe de siniestro de accidente (forma P-425), la cual pueden solicitar al F.R.T. de Corveica.
· Formulas médicas (originales)
· Facturas (originales)

Gastos médicos de cónyuge:
· Registro civil de nacimiento o fotocopia de la cédula de ciudadanía, del cónyuge y asociado principal.
· Registro civil de matrimonio, o declaración extrajuicio en caso de unión libre.
· Informe de siniestro de accidente (forma P-425), la cual pueden solicitar al F.R.T. de Corveica.
· Formulas médicas (originales)
· Facturas (originales)

Gastos médicos de hijo:
· Registro civil de nacimiento o fotocopia de la cédula de ciudadanía, del hijo y asociado principal.
· Informe de siniestro de accidente (forma P-425), la cual pueden solicitar al F.R.T. de Corveica.
· Formulas médicas (originales)
· Facturas (originales).


Renta mensual por incapacidad total y permanente por accidente
asociado principal:
· Registro civil de nacimiento o fotocopia de la cédula de ciudadanía.
· Debe ser diagnosticada dentro de los 120 días siguientes al accidente (incapacidad en forma total o continua).
· Excluye los tres primeros días siguientes a la iniciación de la incapacidad sin exceder 12 meses subsiguientes.
· Para cada mes del cual se reclame indemnización se deberá presentar pruebas satisfactorias, incluyendo un certificado expedido por un médico o cirujano autorizado en el ejercicio de su profesión, que haya atendido al asegurado durante el mes en cuestión.
· Si el asegurado puede tener parcialmente la ocupación habitual, sin haber sido dado de alta, la Equidad reconocerá únicamente una tercera parte del valor asegurado mensual.
Renta mensual por incapacidad total y permanente por accidente cónyuge
· Registro civil de matrimonio, o declaración extrajuicio en caso de unión libre.
· Registro civil de nacimiento o fotocopia de la cédula de ciudadanía, del cónyuge y asociado principal.
· Debe ser diagnosticada dentro de los 120 días siguientes al accidente (incapacidad en forma total o continua).
· Excluye los tres primeros días siguientes a la iniciación de la incapacidad sin exceder 12 meses subsiguientes.
· Para cada mes del cual se reclame indemnización se deberá presentar pruebas satisfactorias, incluyendo un certificado expedido por un médico o cirujano autorizado en el ejercicio de su profesión, que haya atendido al asegurado durante el mes en cuestión.
· Si el asegurado puede tener parcialmente la ocupación habitual, sin haber sido dado de alta, la Equidad reconocerá únicamente una tercera parte del valor asegurado mensual.

Renta mensual por incapacidad total y permanente por accidente cónyuge
· Registro civil de nacimiento o fotocopia de la cédula de ciudadanía, del hijo y asociado principal.
· Debe ser diagnosticada dentro de los 120 días siguientes al accidente (incapacidad en forma total o continua).
· Excluye los tres primeros días siguientes a la iniciación de la incapacidad sin exceder 12 meses subsiguientes.
· Para cada mes del cual se reclame indemnización se deberá presentar pruebas satisfactorias, incluyendo un certificado expedido por un médico o cirujano autorizado en el ejercicio de su profesión, que haya atendido al asegurado durante el mes en cuestión.
· Si el asegurado puede tener parcialmente la ocupación habitual, sin haber sido dado de alta, la Equidad reconocerá únicamente una tercera parte del valor asegurado mensual.




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