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INCENDIO, ANEXO Y TERREMOTO
OBJETIVOSProteger el patrimonio de los asociados expuestos a diversos riesgos comunes y que afectan económicamente el esfuerzo de muchos años de trabajo.
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| AMPAROS | Vr.
Asegurado |
Tasa
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Prima
anual
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| Todos
los anteriores |
30,000,000.00
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1.60
por mil
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$48,000.00
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| Subtotal |
$48,000.00
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| IVA
16% |
$7,680.00
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| TOTAL
A PAGAR |
$
55,680.00
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MENSUAL
Documento por nómina ó pagos por caja
Hasta 30 Millones en 2 cuotas
De 31 Millones a $ 60 Millones en 4 cuotas
Igual o Mayor a $ 61 Millones en 6 cuotas
- El asociado interesado debe comunicar por escrito a la seccional para
coordinar visita de inspección del inmueble por parte de la equidad.
- Con lo anterior, la Equidad aprueba o no la afiliación.
NOTA: Indicar el valor comercial del inmueble, dirección y teléfono
para la inspección.
Es importante tener muy presente las recomendaciones generales que relacionamos a continuación:
1. Cualquier adquisición de nuevas propiedades o modificaciones
que sufran los bienes asegurados en su ubicación, uso, ocupación,
propiedad o características, deberá, comunicarse por escrito
a LA EQUIDAD.
2. Si el asegurado no cumple con los requisitos, o garantías establecidas
en el contrato de seguro, se produce su nulidad.
3. Cualquier hecho que afecte o pueda afectar los intereses del asegurado,
debe notificarse por escrito y de inmediato a LA EQUIDAD.
4. Se debe tener en cuenta que el Seguro es exclusivamente indemnizatorio
y que no da lugar a utilidad o ganancia alguna.
5. Una de las principales dificultades para obtener una indemnización
satisfactoria, es la insuficiencia de valor asegurado. Para que el Asegurado
recobre lo perdido, el valor asegurado debe fijarse y mantenerse ajustado
al valor real del bien.
6. La documentación solicitada por la Aseguradora para estudiar
el pago de un siniestro, debe presentarse lo más rápidamente
posible y en todo caso dentro de los términos fijados en la Póliza.
La no presentación oportuna de los documentos, es la causa principal
de que se demore el pago de las indemnizaciones.
7. En caso de siniestro el Asegurado deberá tener en cuenta lo
siguiente:
· Notificar por escrito a LA EQUIDAD, dentro del termino legal
de tres (3) días siguientes a la fecha en que hayan conocido o
debido conocer la ocurrencia del siniestro.
· Ejecutar dentro de sus posibilidades todos los actos que tiendan
a evitar la propagación del daño.
· Al presentar la reclamación formal, es indispensable que
el Asegurado obtenga su costo y entregue o ponga de manifiesto a la Aseguradora
todos los detalles, libros, recibos, facturas, documentos justificativos,
actas y cualquier informe que la aseguradora este en derecho de exigirle
con referencia a la reclamación, al origen y a la causa del siniestro,
las circunstancias bajo las cuales las pérdidas se han producido
o que tengan relación con la responsabilidad de la Aseguradora
o con el importante de la indemnización.
8. En ningún caso estará obligada la Aseguradora a encargarse
de la venta de los bienes salvados. El Asegurado no podrá hacer
abandono de los mismos a la Aseguradora.
9. Cuando el Asegurado, el Beneficiario, o cualquier persona que actúe
por ellos, deje de cumplir los requerimientos de la Aseguradora o le impida,
o dificulte el ejercicio de estas facultades, la Aseguradora deducirá
de la indemnización el valor de los perjuicios que tal conducta
le haya causado.
10. Cuando el asegurado ha sido indemnizado en un 100% estando los bienes
asegurados por valor total, los bienes quedarán de propiedad de
la Aseguradora.
11. El Asegurado no podrá renunciar en ningún momento a
su derecho contra terceros responsables del siniestro. Tal renuncia le
acarreará la pérdida del derecho a la indemnización.
12. El Asegurado, a petición de la Aseguradora, deberá
hacer todo lo que esté a su alcance para permitirle el ejercicio
de los derechos derivados de la subrogación y será responsable
de los perjuicios que le acarree a la Aseguradora por su falta de diligencia
en el cumplimiento de esta obligación.
13. La suma aseguradora se reduce desde el momento del siniestro y por
consiguiente, debe restablecer a medida que se efectúe la reconstrucción
o reposición de los bienes siniestrados, avisando de ello a LA
EQUIDAD.
14. Los derechos de reclamación bajo una póliza prescriben
de acuerdo con la ley. La prescripción ordinaria es de dos (2)
años.
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