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En convenio con la Equidad Seguros CORVEICA ofrece un seguro de vida, que le otorga protección económica a usted y a su grupo familiar primario, contribuyendo a compensar las pérdidas causadas por riesgos inevitables como la muerte o enfermedad.
Amparo Básico
Se indemniza únicamente al primer miembro de grupo familiar asegurado que resulte afectado (primer evento únicamente) y que tenga cobertura por alguno de los siguientes amparos básicos:

  • Muerte por cualquier causa.
  • Incapacidad total y permanenteque de por vida impida a la persona desempeñar cualquier trabajo remunerativo y que haya existido por un periodo continuo no menor a 150 días y que no haya sido provocada por el asegurado.
  • Enfermedades graves. Opera si transcurridos 90 días de haber ingresado a la póliza, un médico legalmente establecido y en ejercicio le diagnostica  cualquiera de las siguientes enfermedades: cáncer, apoplejía, infarto del miocardio, esclerosis múltiple, insuficiencia renal o afecciones de las arterias coronarias que requieran intervención quirúrgica.

En caso de reclamación por cualquiera de las anteriores coberturas la póliza terminará su vigencia y cobertura automáticamente.  Si los demás miembros del grupo familiar desean continuar asegurados, deberán suscribir un nuevo certificado durante los treinta (30) días calendario, siguientes a la presentación de la reclamación, gozando de continuidad de la cobertura sin modificación de los valores asegurados.  De lo contrario tomarán uno nuevo certificado como por primera vez. 
Amparo Opcional Uno

  • Muerte Accidental o desmembración

Amparo Opcional Dos

  • Gastos Médicos por Accidente
  • Renta mensual por incapacidad total y permanente por accidente

Amparo Opcional Tres

  • Gastos adicionales por muerte de cualquiera de los asegurados

Beneficios por tomar el Seguro

  • La expedición es automática y solo necesita diligenciar y firmar el certificado, sin necesidad de someterse a exámenes médicos rigurosos o de laboratorio
  • En el amparo básico se indemniza al primer miembro del grupo familiar que resulte afectado por cualquiera de las coberturas contratadas, haciendo más económico el producto para todos, y en los amparos opcionales se indemniza a cada uno de los asegurados afectados que hayan contratado el amparo.

Grupo Asegurable y Límites de edad

  • Asegurado principal (empleado o asociado) mayor de 18 años y menor de 65 años de edad y con permanencia ininterrumpida hasta los 75 años de edad.
  • Conyugue o compañera (o) permanente mayor de 18 años y menor de 65 años de edad y con permanencia ininterrumpida hasta los 75 años de edad.
  • Hijos mayores de 14 años y menores de 25 años que dependan económicamente del asegurado principal, con permanencia en la póliza hasta el día más próximo a cumpleaños número 25.
  • Los hijos menores de 14 años tendrán una cobertura parcial en el amparo básico, esto es, en incapacidad total y permanente hasta por el 50% del valor asegurado del principal.

Para el amparo de enfermedades graves, el ingreso es hasta 64 años de edad y la cobertura es hasta los 65 años únicamente.
En incapacidad total y permanente hasta los 60 años de edad.

Requisitos de Asegurabilidad
A tiempo de entrar en vigencia el seguro, el asegurado principal, su cónyuge o compañero permanente y sus hijos, deberán reunir los siguientes requisitos:

  • No presentar, ni haber presentado, ni haber sido diagnosticada en cualquier tiempo anterior al ingreso a la póliza, alguna de las siguientes enfermedades: diabetes I y III, VIH positivo (SIDA), cáncer, afecciones cerebro-vasculares, afecciones cardiovasculares o insuficiencia renal crónica, enfermedades del colágeno, enfermedades hematológicas, alcoholismo o tabaquismo.

Este requisito opera así La Equidad Seguros  no exija para su ingreso diligenciamiento de cuestionario o práctica de exámenes.

  • Formato de solicitud diligenciada, pagaré debidamente legalizado, autorización de reporte y consulta a las centrales de información y autorización de descuento para pagos por nómina.

Causas para la Terminación del Seguro

  • Por mora en el pago de las primas
  • Cuando el asegurado por escrito, solicite su exclusión del seguro
  • A la fecha más próxima en que el asegurado cumpla los 75 años de edad para el amparo de vida; para el amparo de incapacidad total y permanente, 60 años; y para el amparo de enfermedades graves, 65 años.
  • Al vencimiento de la póliza si esta no se renueva.
  • En el momento en que La Equidad indemnice al primer afectado por una cualquiera de las coberturas.
 
 
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